BOP. 58    12/03/2024


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 1721/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ARAGÓN, FINANCIADO POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y REGULACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1721

Comarca de la Comunidad de Calatayud

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2024, las siguientes bases para la provisión mediante concurso-oposición de un/a auxiliar administrativo, laboral temporal, para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Aragón, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU y regulación de la bolsa de empleo, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases reguladoras y convocatoria para la contratación laboral temporal por el procedimiento de concurso-oposición de un/a auxiliar administrativo para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística en destino de Aragón, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation Eu y regulación de la bolsa de empleo

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal por el procedimiento de concurso-oposición de un/a (1) auxiliar administrativo (grupo C, subgrupo C2), para su incorporación al desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en régimen laboral de duración determinada hasta la finalización del Plan, prevista para el 31 de marzo de 2026. Además de por la finalización del plazo establecido, la relación contractual podrá finalizar por la desaparición de las razones que determinaron la misma.

La modalidad contractual será la de contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, en los términos que se derivan de la disposición adicional 5.ª del Real Decreto Ley 33/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Su duración será la necesaria para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).

La contratación será en régimen de contrato laboral temporal a jornada completa, de lunes a viernes, y el salario bruto anual será de 16.000,00 euros, distribuidos en catorce pagas.

Titulación exigible: estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Formación Profesional de Primer Grado (FPI) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su convalidación.

Sistema de selección: concurso-oposición.

Funciones: labores auxiliares y de apoyo a la gerencia del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, tales como actividades elementales que tengan carácter repetitivo como formalizar y cumplimentar documentos o impresos, tareas de atención al público, atención de llamadas telefónicas, mecanografía, archivo y registro de expedientes, realización y comprobación de operaciones aritméticas y presupuestarias, introducción de datos y tratamiento de bases de datos, cómputo de plazos, notificaciones, comunicaciones y publicaciones y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, o mecánicos, tratamiento de textos, manejo de ordenador, calculadora, programas informáticos habituales y otras similares que demande el desarrollo del plan de sostenibilidad.

Las presentes bases serán publicadas en el BOPZ, así como en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud, sita en: https://comarcacalatayud.sedelectronica.es.

Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud

De conformidad con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos físico de la Comarca de Calatayud [plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud (Zaragoza)], y en el tablón de edictos de la sede electrónica: 

https://comarcacalatayud.sedelectronica.es.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:

A. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de aspirantes extranjeros deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española, en caso de no ser la lengua materna del candidato.

B. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

C. Compatibilidad funcional. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

D. Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

E. Titulación. Poseer la titulación exigida

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.

Tercera. — Incompatibilidades del cargo.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

Las solicitudes (anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Calatayud y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Comarca, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o en soporte papel.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. También será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud.

Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II de las presentes bases. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/a aspirante.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia DNI o NIE en vigor.

2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

4. Curriculum vitae y acreditación fotocopia de los méritos alegados.

5. Informe vida laboral

La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de horas semanales y la duración del contrato. La acreditación de méritos de formación específica deberá contemplar el número de horas.

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe.

Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida por un traductor jurado.

La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de estas bases.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.

Con carácter general, los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por el alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

Quinta. — Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Comarca dictará resolución que se publicará en los tablones de anuncios, por la que se apruebe la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

3. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador será nombrado mediante decreto de Presidencia y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 0 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El órgano de selección estará compuesto por el presidente, un secretario y tres vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública mediante edicto inserto en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Serán de aplicación a los miembros del tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del concurso-oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

Los miembros del tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Séptima. — Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El sistema de provisión de la plaza es el de concurso-oposición. Para la fase de oposición los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada discrecionalmente por el tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los candidatos deberán acudir provistos de DNI o pasaporte y permiso de residencia o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

La fecha de realización de las pruebas se anunciará en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará a lo dispuesto en la resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Octava. — Ejercicios de la convocatoria.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será previa a la de concurso.

El proceso de selección consistirá en las siguientes fases y pruebas:

1.ª Fase de oposición. Puntuación máxima 60 puntos.

Se celebrará en el día, hora y lugar que establezca el tribunal. Se le dará debida publicidad en a través del tablón de anuncios y portal web. La prueba de valoración de conocimientos constará de dos partes:

A. Una primera parte consistente en una prueba tipo test referente al temario que se especifica en el anexo I. La puntuación máxima será de 30 puntos. La prueba constará de treinta preguntas (30) tipo test con cuatro (4) alternativas de respuesta (solo una (1) es válida). Las preguntas acertadas sumarán 1 punto y las erróneas no restarán. Las no contestadas no se calificarán. En el examen se incluirán tres preguntas adicionales de reserva (la 31, 32 y 33), que también habrá que resolver y que no se valorarán salvo que se detecte un error sustancial en alguna de las preguntas 1 a 30 que justifiquen su invalidación. En caso de que se invalide una 1.ª pregunta, será sustituida por la reserva 1.ª; en caso de que se invalide una 2.ª pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva 2.ª, y en caso de que se invalide una 3.ª pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva 3.ª.

La puntuación mínima para superar la prueba será de 15 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima.

El tiempo concedido para la resolución del ejercicio test será determinado por el tribunal de valoración con anterioridad a la realización del mismo.

B. La segunda parte de la prueba de conocimientos consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos sobre las materias del temario, en cada supuesto práctico se plantearán 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, la respuesta correcta puntuará 1,5 puntos, las contestadas erróneamente no será objeto de penalización. La puntuación máxima será de 30 puntos, siendo no eliminatorio. El tiempo concedido para la resolución del ejercicio será determinado por el tribunal de valoración.

Solo se valorará la prueba práctica a aquellos candidatos que hayan superado la nota de corte, de carácter eliminatorio, de la prueba teórica tipo test.

Por razones de celeridad, economía y eficiencia podrá acordarse celebrar en la misma sesión ambos ejercicios.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase, teniendo en cuenta el carácter eliminatorio de la primera parte.

2.ª Fase de concurso. Valoración de méritos de los y las participantes en el proceso. Puntuación máxima 40 puntos.

Será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A. Méritos profesionales. Puntuación máxima 25 puntos.

Por el desempeño en el sector público de funciones y directamente relacionadas con el puesto a cubrir a las que hace referencia la base primera de las presentes bases.

• Por cada mes de experiencia, a jornada completa, en puestos de la misma especialidad o categoría al que se aspira, o en puestos de trabajo con funciones homólogas a las que se pretende cubrir, al servicio de corporaciones locales, bajo el régimen funcionarial o laboral: dos (2) puntos.

• Por cada mes de experiencia, a jornada completa, en puestos de la misma especialidad o categoría al que se aspira, o en puestos de trabajo con funciones homólogas a las que se pretende cubrir, al servicio Administraciones Públicas distintas a las del apartado anterior o en el ámbito del sector público, bajo el régimen funcionarial o laboral: un (1) punto.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas. Se tendrá en cuenta el equivalente a días cotizados que figuren en el informe de vida laboral.

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe.

B. Formación. Puntuación máxima 15 puntos

b.1 Formación reglada. Puntuación máxima 10 puntos.

En caso de que el candidato esté en posesión de una o varias titulaciones cuyo contenido sea sustancialmente similar, se puntuará solo la titulación que se haya obtenido más recientemente. No serán tenidas en cuenta las titulaciones necesarias para la obtención de títulos de superior categoría, siendo valorados solo estos últimos o los de superior categoría.

La titulación en todo caso deberá estar relacionada con las tareas descritas en la Base 1.ª.

• Titulación universitaria relacionada con el puesto: 10 puntos.

• Técnico superior relacionada con el puesto, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 5 puntos.

Los títulos de Formación Profesional serán los establecidos en el Real Decreto 76/1993, de 7 de mayo, donde se establecen las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas reguladoras de la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 131, de 2 de junio).

En caso de estar en posesión de título equivalente, este extremo deberá acreditarse citando la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del organismo académico competente en tal sentido.

b.2 Formación no reglada. Puntuación máxima 5 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones, conocimiento, capacidad y perfil profesional requerido y que hayan sido impartidos en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de instancias. Solo serán valorados los impartidos por cualquiera de las entidades del sector público; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas y privadas (titulación homologada); colegios profesionales y organizaciones sindicales siempre que estas últimas estén incluidas en Planes de Formación Continua y Planes de Inserción Laboral o similares. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida. Aquellos documentos en los que no quede acreditado el contenido de la formación o su duración serán valorados con «0» puntos. Según su duración:

• Más de 250 horas: 5 puntos.

• De 151 a 250 horas: 4 puntos.

• De 81 a 150 horas: 3 puntos.

• De 50 a 80 horas: 2 puntos.

• De 3 a 49 horas: 1 punto.

Novena. — Calificación de las pruebas.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes el orden vendrá determinado por los siguientes criterios:

1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición.

2.º Mejor valoración en la experiencia profesional.

3.º Mejor valoración en la formación.

4.º Mejor valoración en titulaciones académicas.

5.º Sorteo.

Décima. — Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de todos los ejercicios, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de Calatayud la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal. El tribunal tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones y, en su caso, modificada la relación de aspirantes aprobados, el tribunal la hará pública, por orden de puntuación obtenida, y propondrá a la Presidencia el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, así como la formación de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes.

La bolsa de empleo funcionará para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas y para efectuar nuevos nombramientos, al objeto de cubrir de manera rápida y ágil futuras situaciones que pudiesen producirse durante la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Esta bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, pero no el segundo. Los aspirantes que no hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición (eliminatorio) no formarán parte de la bolsa. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establece el siguiente sistema de desempate:

1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición.

2.º Mejor valoración en la experiencia profesional.

3.º Mejor valoración en la formación.

4.º Mejor valoración en titulaciones académicas.

5.º Sorteo.

El candidato propuesto para el nombramiento deberá presentar, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la notificación, la documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar el nombramiento a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna.

En el supuesto de que no se formalizase el contrato en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. En este caso, se entenderá que el tribunal formulará propuesta de nombramiento en favor del siguiente clasificado de la lista.

Para el aspirante propuesto será obligatorio el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comarca, con el fin de acreditar la capacidad funcional para el desempeño del puesto.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

La constitución de la bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su nombramiento. Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación. En caso de modificarse alguno de los datos personales, estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. A los efectos del llamamiento del candidato, se practicarán dos intentos de comunicación telefónica en horas distintas. En caso de que el primer intento sea realizado antes de las 15.00 horas, el segundo tendrá que intentarse después de dicha hora y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos. Si no se logra el contacto, se pasará al siguiente de la Bolsa. El aspirante tendrá que dar contestación a la oferta en el plazo máximo de dos días naturales. Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal.

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento.

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

Decimoprimera. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Decimosegunda. — Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, informamos de que los datos personales formarán parte de un fichero titularidad de la Comarca de la Comunidad de Calatayud con el único fin de gestionar el presente proceso o bien con la única finalidad de tener en cuenta la candidatura para el puesto ofertado. Los datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de anuncios de la página web comarcal y en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público o de una obligación legal. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD/UE/2016/679) y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para la inclusión de sus datos al sistema de tratamiento titularidad de Comarca de la Comunidad de Calatayud, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

Decimotercera. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real 15 Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 3 de octubre.

Contra la convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Calatayud, a 2 de febrero de 2024. — El presidente, Ignacio Marcuello Casorrán.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración local.

3.El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación.

4. El régimen local español. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón.

5. Las competencias de las Comarcas. Órganos. Consejo Comarcal. Presidente.

6. El personal de las comarcas. Régimen y acceso.

7. La Comarca de Calatayud. Creación y denominación, capitalidad. Sus competencias. Constitución del Consejo Comarcal. Los órganos y sus competencias.

8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos del gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos.

9. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. Los actos: concepto y elementos. Comunicaciones y notificaciones.

11. Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las entidades locales.

12. Potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Los contratos del sector público: clases de contratos del sector público y procedimientos de contratación.

14. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes. El inventario de bienes.

15. Los recursos de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Tributos locales. Ordenanzas fiscales. Subvenciones. Procedimientos de concesión de las subvenciones.

16. Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

17. La administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.

ANEXO II

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos de la convocatoria

Proceso selectivo para la provisión con carácter temporal de auxiliar administrativo con destino al Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y creación de bolsa de trabajo.

Sistema de Acceso: Libre, concurso-oposición.

Datos del/a aspirante:

—1er apellido: ……

— 2.º apellido: ……

—Nombre: ……

—DNI: ……

—Fecha de nacimiento: ……

—Dirección: ……

—Teléfono de contacto: ……

—Correo electrónico: ……

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

—Fotocopia DNI o NIE en vigor.

—Fotocopia de la titulación exigida en las bases reguladoras.

Curriculum vitae acompañado de fotocopia de los documentos a valorar en la fase de concurso (vida laboral, contrato, nombramiento, certificado del puesto y funciones desarrolladas, títulos de los cursos de formación)

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

(Lugar, fecha y firma)

 

 

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